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Artículo 43 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107082.

Texto oficial

Artículo 43°.- Si alguno de los beneficiarios dejare de tener derecho a montepío la pensión acrecerá a los restantes.