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Artículo 44 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107083

Texto oficial

Artículo 44°.- Los hijos legítimos, adoptivos y naturales solteros tendrán derecho a montepío hasta la edad de 25 años, si acreditan fehacientemente ante la Caja ser estudiantes de un establecimiento universitario o de enseñanza especial, o que se encuentren incapacitados física o mentalmente, mientras dure la incapacidad, y sin limitación alguna de edad. El Directorio calificará, en cada caso, el cumplimiento de esas condiciones por los interesados.