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Artículo 45 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107084.

Texto oficial

Artículo 45°.- Si el empleado en servicio o el jubilado falleciere sin dejar cónyuge o hijos con derecho a montepío, gozarán de este beneficio sus padres legítimos, si viven preferentemente a sus expensas. El Directorio calificará, en cada caso, el cumplimiento de esa condición.