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Artículo 46 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107085.

Texto oficial

Artículo 46°.- Los imponentes que se retiren del servicio sin gozar de una pensión de jubilación, recibirán una indemnización equivalente al diez por ciento de su sueldo base anual, por cada año de imposiciones que tuvieren en la Caja.