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Artículo 52 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107091

Texto oficial

Artículo 52°.- El establecimiento de los beneficios enumerados en el artículo anterior y su reglamentación serán resueltos con el voto de seis Directores a lo menos.