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Artículo 67 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107106.

Texto oficial

Artículo 67°.- El imponente que se encuentre en la situación a que se refiere el artículo anterior, deberá contraer la correspondiente obligación de reintegro a favor de su fondo individual de retiro. El Directorio determinará el tipo de interés que regirá para el cumplimiento de estas obligaciones.