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Artículo 68 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107107.

Texto oficial

Artículo 68°.- La Caja reconocerá tantos años de servicios a las personas que ingresen en calidad de imponentes, y que tuvieren fondos en otras instituciones de previsión, como lo permita el monto de los Fondos de Retiro de Indemnización por años de servicios y otros fondos que traspasen a esta Institución. El cálculo respectivo lo hará el actuario de la Caja tomando como base: a) El monto de los fondos traspasados; b) El promedio de la renta, por concepto de sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones de que haya gozado el imponente en los últimos cinco años trabajados o en el tiempo efectivamente servido si fuere menor de cinco años, y c) La suma de las imposiciones que hubieren debido hacerse de acuerdo con el artículo 26, Nos. 1° y 2°, calculadas a base del promedio de rentas a que se refiere la letra anterior.