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Artículo 69 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107108.

Texto oficial

Artículo 69°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 65 a 68, el empleador estará obligado a concurrir al financiamiento del reconocimiento de años de servicio a los empleados que hubieren prestado, hasta la vigencia de esta ley, servicios efectivos a las diversas instituciones a que se refiere la misma, en el país o en el extranjero, durante quince años a lo menos. El reconocimiento se hará de acuerdo con la siguiente escala: a) Treinta por ciento del tiempo servido hasta la referida fecha si el empleado tuviere sesenta o más años de edad; b) Veinte por ciento del tiempo servido hasta la la referida fecha si el empleado tuviere menos de sesenta años, pero cincuenta y cinco años a lo menos; c) Diez por ciento del tiempo servido hasta la referida fecha si el empleado tuviere menos de cincuenta y cinco años, pero cincuenta a lo menos.