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Artículo 73 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107112.

Texto oficial

Artículo 73°.- Los Directores y empleados que ejecuten actos contrarios a esta ley serán solidariamente responsables de las pérdidas y perjuicios que ellos irroguen a la Caja, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles.