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Artículo 74 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107113.

Texto oficial

Artículo 74°.- Las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, se aplicarán a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central de Chile, a la Caja Nacional de Ahorros, a la Caja de Crédito Hipotecario, a los Bancos Comerciales, a los Bancos Hipotecarios, al Instituto de Crédito Industrial y a la Caja Bancaria de Pensiones, y, además, a todas las personas que presten servicios a estas instituciones o en aquella repartición.