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Artículo 75 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107114.

Texto oficial

Artículo 75°.- Los empleados de la Superintendencia de Bancos, del Banco Central de Chile, del Banco de Chile, de la Caja de Crédito Hipotecario y de la Caja Nacional de Ahorros, conservarán el régimen de previsión, jubilación, montepío y otros beneficios de que actualmente gozan, y continuarán sometidos a las disposiciones de los estatutos de los organismos auxiliares de previsión establecidos por esas instituciones con tales objetivos y de los cuales son imponentes. Los organismos antes mencionados conservarán su organización propia mientras otorguen los beneficios consultados en esta ley, y su fiscalización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3°. Los beneficios que concede esta ley y los que concedieren leyes posteriores a los empleados de Bancos, se entenderán incorporados a los estatutos por que se rigen dichos organismos auxiliares de previsión. Serán de cargo de estos organismos auxiliares, o de los empleadores, en los casos no previstos en los estatutos de dichos organismos, la atención de los mayores desembolsos que se originen. Mientras subsistan estos organismos independientemente, no serán aplicables a la Superintendencia de Bancos, al Banco Central de Chile, al Banco de Chile, a la Caja de Crédito Hipotecario y a la Caja Nacional de Ahorros, las disposiciones de los artículos 24 y 26, en la parte pertinente. INCISO DEROGADO Si los organismos a que se refiere este artículo no pudieren o no desearen continuar otorgando los beneficios fundamentales que deben conceder a sus empleados, todos sus imponentes ingresarán a la Caja Bancaria de Pensiones. El ingreso de estos imponentes y el traspaso del activo y pasivo se efectuarán de acuerdo con el convenio que celebre la Caja Bancaria de Pensiones con el organismo respectivo, cuya existencia termina.