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Artículo 3 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965943.

Texto oficial

Artículo 3.o Los establecimientos de peluquería pagarán a los empleados a que se refiere esta ley una comisión equivalente al 52,5% del precio cobrado al público por el servicio. Las imposiciones se harán sobre la base de esta comisión.