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Artículo 4 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965944.

Texto oficial

Artículo 4.o Regirán para los peluqueros, barberos, peinadores, manicuras pedícuros y masajistas las disposiciones de la ley N.o 7,295, de 30 de Septiembre de 1942, con excepción de las que figuran bajo el rubro "del reajuste anual de los sueldos".