Texto oficial
Artículo 5.o Las Comisiones Mixtas de Sueldos fijarán anualmente las tarifas por las cuales se regirán los establecimientos de peluquerías.
Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965945.