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Artículo 6 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965946.

Texto oficial

Artículo 6.o El no cumplimiento por parte de los establecimientos de peluquerías de las tarifas fijadas se castigará con multa de cien a dos mil pesos a beneficio del fondo para asignación familiar de los empleados de dichos establecimientos. Corresponderá a las autoridades del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará una contabilidad especial de las imposiciones para signación familiar de los empleados de peluquerías.