Texto oficial
Artículo 8.o No regirán para los establecimientos que ocupen las personas a que se refiere el artículo 1.o las disposiciones del artículo 146 del Código del Trabajo.
Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965948.