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Artículo 8 de la Ley 8.727

Incorpora al regimen de prevision de la caja de empleados particulares a los peluqueros, barberos, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25794 / 5965948.

Texto oficial

Artículo 8.o No regirán para los establecimientos que ocupen las personas a que se refiere el artículo 1.o las disposiciones del artículo 146 del Código del Trabajo.