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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336548.

Texto oficial

Artículo 12.o El Consejo tendrá las siguientes facultades: a) Asesorar al Director en todos los asuntos y materias en que solicite su intervención, y b) Aceptar o rechazar las proposiciones que haga el Director en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.o.