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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336554.

Texto oficial

Artículo 18.o Pertenecerán al escalafón auxiliar el personal relacionado directamente con la conducción de vehículos y los encargados del control y fiscalización de la locomoción colectiva de la Empresa.