Texto oficial
Artículo 18.o Pertenecerán al escalafón auxiliar el personal relacionado directamente con la conducción de vehículos y los encargados del control y fiscalización de la locomoción colectiva de la Empresa.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336554.