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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336555.

Texto oficial

Artículo 19.o El personal de empleados de la Empresa se regirá por el Estatuto Administrativo, en cuanto sus disposiciones no sean contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley. Sin embargo, no se aplicarán a la Empresa las disposiciones contenidas en los artículos 5.o y 19.o y en los párrafos I del Título II y II del Título V del referido Estatuto.