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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336557.

Texto oficial

Artículo 21.o Los sueldos de los empleados de la Empresa serán compatibles con las pensiones de jubilación, retiro y montepío, debiendo rebajarse de estas rentas una suma equivalente al 50 % de la jubilación o montepío, si ésta fuera fiscal, municipal o semifiscal.