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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336558.

Texto oficial

Artículo 22.o Para los efectos de la aplicación en la Empresa de lo dispuesto en el artículo 179 del Estatuto Administrativo se considerarán los funcionarios que ocupen los 5 primeros grados de la respectiva escala.