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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336559.

Texto oficial

Artículo 23.o Las remuneraciones del personal serán inembargables y sólo podrá deducirse las cantidades correspondientes al pago de impuestos, descuentos a favor de la Empresa, imposiciones de previsión y demás ordenados en leyes especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.