Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336560.

Texto oficial

Artículo 24.o Las faltas, abusos, imprudencias o negligencias que cometiere el personal auxiliar serán sancionadas en forma sumarísima por el Director. Con la sola audiencia del inculpado podrán aplicársele las sanciones de amonestación, suspensión hasta por 30 días sin goce de sueldo y declaración de vacancia del cargo. La aplicación de las medidas anteriores no obsta a la facultad del Director para ponerle término a los servicios del personal, cuando lo estime conveniente. El ejercicio de esta facultad no constituye medida disciplinaria.