Texto oficial
Artículo 25.o La jornada de trabajo de los conductores de vehículos deberá ser fijada o dividida en forma que no perjudique la salud de ese personal y resguarde mejor la seguridad de los pasajeros.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336561.