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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336561.

Texto oficial

Artículo 25.o La jornada de trabajo de los conductores de vehículos deberá ser fijada o dividida en forma que no perjudique la salud de ese personal y resguarde mejor la seguridad de los pasajeros.