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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336562.

Texto oficial

Artículo 26.o Toda persona, en cualquier carácter que sirva a la Empresa, es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a dolo, culpa o negligencia. La cuantía de la indemnización que proceda se determinará por la Empresa de acuerdo con el grado de responsabilidad del afectado. El Director calificará la responsabilidad de los jefes inmediatos que, conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan, no hubieran tomado las medidas que estaban a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.