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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336563.

Texto oficial

Artículo 27.o Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios realizados, salvo el tiempo correspondiente a licencias, feriados o permisos con goce de sueldo. Será personalmente responsable el empleado que ordene pagos en contravención a este artículo. Se exceptúan de esta disposición los pagos que ordene efectuar el Director al personal por el tiempo que duren las detenciones que sufra como consecuencia de accidentes, o por suspensión de las labores durante la secuela de un sumario administrativo, si en ambos casos queda establecida la absoluta falta de culpa del empleado.