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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336564.

Texto oficial

Artículo 28.o Los empleados y obreros de la institución no podrán sindicalizarse y les queda absolutamente prohibida la huelga, suspensión o interrupción de labores, sea total o parcial, trabajo lento, brazos caídos u otros actos que perturben el funcionamiento del Servicio.