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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336565.

Texto oficial

Artículo 29.o Para que proceda el pago de remuneraciones por horas extraordinarias de trabajo, éstos deberán haber sido ordenados previamente por escrito por el Director. En casos calificados se aceptarán estos pagos aun sin esta orden escrita si se acreditare fehacientemente que el trabajo revestía caracteres de urgencia y se hubiere dado cuenta por escrito de él, al Jefe del Departamento respectivo, dentro de 48 horas de haberse efectuado.