Texto oficial
Artículo 30.o Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental que propenda al bienestar y la atención del personal y de sus familias. Asimismo, el personal contribuirá en la proporción que determine el Director a su financiamiento. La contribución de la Empresa no podrá ser superior al 20 % del monto de los presupuestos de estos servicios. En el Reglamento Orgánico se señalarán las normas sobre la organización, funcionamiento y prestaciones que otorgará.