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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336566.

Texto oficial

Artículo 30.o Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental que propenda al bienestar y la atención del personal y de sus familias. Asimismo, el personal contribuirá en la proporción que determine el Director a su financiamiento. La contribución de la Empresa no podrá ser superior al 20 % del monto de los presupuestos de estos servicios. En el Reglamento Orgánico se señalarán las normas sobre la organización, funcionamiento y prestaciones que otorgará.