Texto oficial
Artículo 31.o El personal de la Empresa gozará del derecho de asignación familiar en conformidad a las normas del artículo 27 y siguientes de la ley N.o 7,295.
Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336567.