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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336567.

Texto oficial

Artículo 31.o El personal de la Empresa gozará del derecho de asignación familiar en conformidad a las normas del artículo 27 y siguientes de la ley N.o 7,295.