Texto oficial
Artículo 32.o La Empresa contará con los siguientes recursos:
a) Las entradas que produzcan sus tarifas.
b) Los frutos de sus bienes.
c) Las bonificaciones que le proporcionan las Municipalidades, o cualquier entidad o persona.
d) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos.
e) Las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquier fuente de recursos que le correspondan a la Empresa.
f) Las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.