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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336568.

Texto oficial

Artículo 32.o La Empresa contará con los siguientes recursos: a) Las entradas que produzcan sus tarifas. b) Los frutos de sus bienes. c) Las bonificaciones que le proporcionan las Municipalidades, o cualquier entidad o persona. d) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos. e) Las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquier fuente de recursos que le correspondan a la Empresa. f) Las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.