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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336580.

Texto oficial

Artículo 42.o La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones de la Ley Orgánica y normas que dicte la Contraloría General de la República. La Dirección de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.