Texto oficial
Artículo 42.o La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas a las disposiciones de la Ley Orgánica y normas que dicte la Contraloría General de la República.
La Dirección de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.