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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336581.

Texto oficial

Artículo 43.o El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente, considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus propios fondos o con aportes del Estado que aumenten el activo y reavaluando dicho activo a través de su contabilidad. La Empresa efectuará, anualmente, los castigos necesarios a los bienes sujetos a depreciación, castigos que no podrán ser inferiores, en promedio, al 3 % del total del valor de los bienes mencionados. Con el fin de conservar su capital físico deberá, igualmente, consultar en sus presupuestos anuales de Gastos Corrientes las sumas necesarias para asegurar la efectiva reposición de ellos.