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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336582.

Texto oficial

Artículo 44.o El Jefe del Subdepartamento de Finanzas estará especialmente encargado de vigilar bajo su responsabilidad directa; la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a las órdenes de pago que excedan los respectivos ítem del Presupuesto, y deberá observar al Director y a cualquier otro funcionario, los gastos y pagos que no se ajusten a la ley o a los reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones, los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado jefe. El Director podrá insistir, pero en tal caso el pago se hará bajo su responsabilidad. El funcionario que maneje fondos de la Empresa será personalmente responsable de la correcta recaudación, custodia e inversión de ellos y para los efectos de la rendición de cuentas estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular establece la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República.