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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336583.

Texto oficial

Artículo 45.o La Empresa, de acuerdo con las normas que dicte la Subsecretaría de Transportes, fijará los recorridos urbanos y suburbanos que estime conveniente para el mejor servicio público. Sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia correspondan a las Municipalidades.