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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336584.

Texto oficial

Artículo 46.o Por exigirlo el interés nacional, la Empresa podrá tener la exclusividad de todo o parte de los recorridos que sirve, si así lo autorizase la Subsecretaría de Transportes. En tal caso, ninguna autoridad puede aceptar o mantener concesiones o permisos a terceros que cubran estos recorridos total o parcialmente.