Texto oficial
Artículo 46.o Por exigirlo el interés nacional, la Empresa podrá tener la exclusividad de todo o parte de los recorridos que sirve, si así lo autorizase la Subsecretaría de Transportes.
En tal caso, ninguna autoridad puede aceptar o mantener concesiones o permisos a terceros que cubran estos recorridos total o parcialmente.