Texto oficial
Artículo 47.o La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipalidades, con excepción de los impuestos a que se refiere el artículo 28 de la ley N.o 12,120, y 165 de al ley N.o 13,305.
Especialmente estará exenta de la obligación de adquirir boletos a las Municipalidades y de pagar los derechos que corresponda.
La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.