Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336585.

Texto oficial

Artículo 47.o La Empresa estará exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipalidades, con excepción de los impuestos a que se refiere el artículo 28 de la ley N.o 12,120, y 165 de al ley N.o 13,305. Especialmente estará exenta de la obligación de adquirir boletos a las Municipalidades y de pagar los derechos que corresponda. La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.