Texto oficial
Artículo 48.o Se autoriza a la Empresa para instalar las postaciones, líneas aéreas, garitas y otros elementos necesarios para el funcionamiento de sus medios de transportes, en las calles, plazas y demás bienes de uso público.
La Empresa, además, podrá imponer las servidumbres que establece la Ley General de Servicios Eléctricos con arreglo a dicha ley.