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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336586.

Texto oficial

Artículo 48.o Se autoriza a la Empresa para instalar las postaciones, líneas aéreas, garitas y otros elementos necesarios para el funcionamiento de sus medios de transportes, en las calles, plazas y demás bienes de uso público. La Empresa, además, podrá imponer las servidumbres que establece la Ley General de Servicios Eléctricos con arreglo a dicha ley.