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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 169

Fija disposiciones por las que se regira la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258068 / 7336587.

Texto oficial

Artículo 49.o En el Reglamento Orgánico, se establecerán las normas a que deberá sujetarse el transporte de los pasajeros en los vehículos de la Empresa, como la obligación de la fuerza pública de prestar el auxilio correspondiente para hacerlas cumplir. La Empresa estará exenta de responsabilidad civil en los casos de accidente, cuando éste se deba a infracción por parte del pasajero de tales disposiciones reglamentarias, o cuando el pasajero viaje sin haber pagado su pasaje.