Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375192.

Texto oficial

Artículo 4.o Substitúyese el artículo 4.o de la ley N.o 7,260, por el siguiente: "Establécese una asignación familiar consistente en 60 pesos mensuales por cada carga de familia, para el personal de nombramiento supremo, y de 70 pesos al mes, para el personal a contrata. Se entiende por carga de familia la cónyuge, la madre legítima viuda o abandonada por su marido y la madre ilegítima, que vivan a sus expensas, los hijos legítimos y, naturales, los adoptivos y los hijastros, siempre que sean varones menores de 21 años o hijas solteras, y que vivan a sus expensas".