Texto oficial
Artículo 5.o Reemplázase el artículo 7.o de la misma ley N.o 7,260, por el siguiente:
"Los quinquenios y demás asignaciones y gratificaciones de que goza el personal, con excepción de las de zona, rancho y familiar, serán computables para el retiro y se considerarán como sueldo para todos los efectos legales, imponiéndose sobre ellas el ocho por ciento a favor de la Caja de Previsión de Carabineros.
Las asignaciones, gratificaciones y quinquenios, de los cuales el personal esté en posesión y que pasan a ser sueldo, no se considerarán mayor remuneración o aumento de sueldo para los efectos del artículo 7.o, letra a), del decreto con fuerza de ley número 4,901, de 20 de Julio de 1927.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2.o se computará el sexto quinquenio para la liquidación de las pensiones del personal que cuenta con más de 29 años y seis meses de servicios válidos para el retiro.
Las gratificaciones de rancho de que actualmente disfruta el personal de Carabineros no podrán ser rebajadas sino por ley".