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Artículo 6 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375194.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase, a continuación del inciso 1.o del artículo 9.o de la ley número 7,260, el siguiente: "En el caso en que las leyes o reglamentos exijan como requisito indispensable de ascenso el figurar en la lista de clasificación número uno, la carencia de este requisito no será inconveniente para gozar de mayor sueldo".