Texto oficial
Artículo 6.o Agrégase, a continuación del inciso 1.o del artículo 9.o de la ley número 7,260, el siguiente:
"En el caso en que las leyes o reglamentos exijan como requisito indispensable de ascenso el figurar en la lista de clasificación número uno, la carencia de este requisito no será inconveniente para gozar de mayor sueldo".