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Artículo 7 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375195.

Texto oficial

Artículo 7.o Agrégase en el artículo 17.o de la ley N.o 7,260, el siguiente inciso: "El personal de Carabineros que se encuentre en el caso determinado en el inciso anterior, tendrá derecho a que su pensión de retiro sea liquidada de acuerdo con el artículo 7.o".