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Artículo 9 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375197.

Texto oficial

Artículo 9.o Los Oficiales Generales pertenecientes a la planta de Carabineros que hayan desempeñado en propiedad el cargo de Director General, durante dos años a lo menos, tendrán derecho a gozar, en su retiro, del rango y remuneraciones válidas para el retiro de los de igual grado en servicio activo. Estos beneficios se harán extensivos a los montepíos que perciban las viudas y familiares de los Oficiales Generales a que se refiere el inciso anterior.