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Artículo 10 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375198.

Texto oficial

Artículo 10. Los Coroneles Inspectores, Subdirectores y los Coroneles Inspectores de Carabineros de Chile, y los Coroneles de ex Cuerpo de Carabineros que obtuvieron retiro voluntario con más de 30 años de servicios públicos, después de la fusión del Cuerpo de Carabineros con Policía, y no ascendieron al grado superior, por no existir en la planta las plazas de general a la fecha de su retiro, tendrán derecho a que sus pensiones les sean reliquidadas de acuerdo con el sueldo y prerrogativas que consultan las leyes para el grado de General, reconociéndoles el rango, honores y prerrogativas de este grado.