Texto oficial
Artículo 11. El personal de Jefes y Oficiales llamado a retiro por el Presidente de la República, de acuerdo con sus facultades legales, y cuyo cargo se declare vacante, tendrá derecho a continuar disfrutando de su sueldo de actividad mientras tramita su expediente de jubilación, y por un tiempo que no podrá exceder de cuatro meses.
El pago de la pensión de retiro se decretará desde la fecha de la declaración de vacancia y la suma correspondiente hasta el día en que deje de percibir el sueldo de actividad, de acuerdo con este artículo, se abonará a arcas fiscales.