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Artículo 11 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375199.

Texto oficial

Artículo 11. El personal de Jefes y Oficiales llamado a retiro por el Presidente de la República, de acuerdo con sus facultades legales, y cuyo cargo se declare vacante, tendrá derecho a continuar disfrutando de su sueldo de actividad mientras tramita su expediente de jubilación, y por un tiempo que no podrá exceder de cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará desde la fecha de la declaración de vacancia y la suma correspondiente hasta el día en que deje de percibir el sueldo de actividad, de acuerdo con este artículo, se abonará a arcas fiscales.