Texto oficial
Artículo 17. Los alumnos aspirantes a Oficiales y Subtenientes de Carabineros, sean de fila o asimilados, gozarán de una asignación mensual de $ 150 para la adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar. Cesarán en el goce de esta asignación los Subtenientes al entrar en posesión del mayor sueldo que determine el artículo 9.o de la ley número 7,260.
Derógase el artículo 8.o del decreto ley número 322, de 28 de Julio de 1932.