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Artículo 17 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375205.

Texto oficial

Artículo 17. Los alumnos aspirantes a Oficiales y Subtenientes de Carabineros, sean de fila o asimilados, gozarán de una asignación mensual de $ 150 para la adquisición de vestuario, equipo y arreos de montar. Cesarán en el goce de esta asignación los Subtenientes al entrar en posesión del mayor sueldo que determine el artículo 9.o de la ley número 7,260. Derógase el artículo 8.o del decreto ley número 322, de 28 de Julio de 1932.