Texto oficial
Artículo 18. Substitúyese el inciso 4.o del artículo 1.o de la ley número 6,485, por el siguiente:
"El Presidente de la República podrá conceder gratificación de zona hasta del ciento por ciento de su sueldo fijo al personal de Carabineros que sirve en las regiones cordilleranas y en los puntos alejados de las poblaciones de Chiloé, Aysen y Magallanes".