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Artículo 18 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375206.

Texto oficial

Artículo 18. Substitúyese el inciso 4.o del artículo 1.o de la ley número 6,485, por el siguiente: "El Presidente de la República podrá conceder gratificación de zona hasta del ciento por ciento de su sueldo fijo al personal de Carabineros que sirve en las regiones cordilleranas y en los puntos alejados de las poblaciones de Chiloé, Aysen y Magallanes".