Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 7.872 · Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Fija grados y sueldos al personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 258070 / 8375207.

Texto oficial

Artículo 19. El cargo de Profesor Primario de Carabineros será compatible con las horas de clases de que hablan los artículos 2.o y 3.o de la ley número 6,773, de 5 de Diciembre de 1940.