Texto oficial
Artículo 20. Amplíase en la suma de $ 100.000,000 la autorización concedida al Presidente de la República por la ley número 6,044, para contratar los empréstitos necesarios en las Cajas de Previsión, en la Caja de Crédito Hipotecario, en instituciones de crédito del Estado, en la Caja Nacional de Ahorros e instituciones privadas, con un interés máximo de seis por ciento, destinada a la adquisición o construcción de habitaciones para el personal de Carabineros.
De la suma consultada en el inciso anterior un 70 por ciento se destinará a la adquisición o construcción de habitaciones para el personal de tropa y un 30 por ciento para el personal de Oficiales.
Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública los terrenos y construcciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y de la ley número 6,044.
Las expropiaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 18 de Junio de 1857, en la ley 3,313, del año 1917 y en el decreto con fuerza de ley 182, de 15 de mayo de 1931.